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La Unión Europea aplica la Convención de las Naciones Unidas de 1988 a través de dos reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo. Estos se complementan con una serie de reglamentos delegados y de aplicación de la Comisión, que establecen las disposiciones en detalle. Estos reglamentos son directamente aplicables en los Estados miembros. Los reglamentos delegados pueden modificarse previa consulta al Grupo de Expertos en Precursores de Drogas, que se reúne periódicamente y está compuesto por representantes expertos de cada Estado miembro de la UE. Los reglamentos aplican la Convención de la ONU de 1988 y se establecen para evitar el desvío de sustancias hacia canales ilícitos. Este es un punto importante, que se mencionará más adelante en el debate. El comercio de precursores de drogas entre la Unión Europea y terceros países está regulado a través del Reglamento (CE) nº 111/2005, modificado por el Reglamento (UE) nº 1259/2013 (véase la versión consolidada). El comercio entre los Estados miembros de la UE está regulado por el Reglamento (CE) nº 273/2004, modificado por el Reglamento (UE) nº 1258/2013 (véase la versión consolidada). Cada versión consolidada contiene un anexo, en el que se enumeran las sustancias a las que se aplica la normativa. Los reglamentos delegados de la Comisión Europea someten nuevas sustancias a medidas de control añadiéndolas directamente a los reglamentos. Las sustancias sometidas a control de este modo incluyen la cloroefedrina y la cloropseudoefedrina (precursores de la metanfetamina) en 2016 y el NPP y el ANPP (precursores del fentanilo y derivados) en 2018. Además, los reglamentos se complementan con herramientas prácticas adicionales, como "Directrices para operadores económicos" y cursos de aprendizaje electrónico para dichos operadores y para las autoridades aduaneras.
Estos reglamentos establecen los procedimientos, las modalidades de trabajo y los límites para los operadores económicos que comercian con precursores de drogas. Las disposiciones incluyen normas para la obtención y comprobación de licencias y registros, obligaciones legales de información, procedimientos de importación y exportación, y la identificación de anomalías o irregularidades ("transacciones sospechosas").
En la normativa de la UE se definen algunos términos, como "sustancia catalogada" y "sustancia no catalogada". Una sustancia catalogada es la que figura en el anexo de la normativa, incluidas las mezclas o los productos naturales (si la sustancia catalogada que contienen puede extraerse fácilmente), pero excluidos los medicamentos que las contengan (salvo los de la categoría 4 del 111/2005). Una sustancia no catalogada es cualquier sustancia que, aunque no figure en el anexo, esté identificada como utilizada para la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
A escala internacional, la Convención de la ONU de 1988 enumera los precursores químicos de drogas en dos tablas. El Cuadro I contiene sustancias que pueden convertirse fácilmente en drogas controladas o que son esenciales para la fabricación de drogas, mientras que el Cuadro II contiene otras sustancias químicas como disolventes y reactivos utilizados habitualmente para la elaboración de drogas. Las sustancias del Cuadro I están sujetas a controles más estrictos que las del Cuadro II. En la normativa de la UE, todas las sustancias químicas de las Tablas I y II de la ONU se dividen en cuatro categorías, que se describen a continuación. Este sistema de categorización en cuatro niveles permite una mayor flexibilidad en la aplicación de controles, comprobaciones y vigilancia, adaptados a las necesidades de la Unión Europea.
Categoría 1
Esta categoría contiene las sustancias que son fácilmente convertibles en drogas controladas y están sujetas a los controles más estrictos. Muchas de ellas figuran en el Cuadro I de la Convención de la ONU de 1988.
*(Las formas estereoisoméricas de las sustancias enumeradas en esta categoría que no sean la catina (también conocida como (+)-norpseudoefedrina), siempre que sea posible la existencia de dichas formas. Las sales de las sustancias enumeradas en esta categoría siempre que la existencia de dichas sales sea posible y no sean las sales de la catina).
Categoría 2
Esta categoría contiene sustancias muy utilizadas en la industria química y que también son esenciales para la elaboración de drogas (por ejemplo, el anhídrido acético y el permanganato potásico para la elaboración de heroína y cocaína). Proceden del Cuadro I o del Cuadro II de la Convención de 1988.
*(Las sales de las sustancias enumeradas en esta categoría siempre que sea posible la existencia de dichas sales. (a) En el Reglamento nº 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre precursores de drogas, la Categoría 2 se divide en dos subcategorías, figurando el anhídrido acético en la Categoría 2A y los demás enumerados en la Categoría 2B).
Categoría 3
Esta categoría contiene los reactivos y disolventes utilizados habitualmente en la elaboración de drogas que figuran en el Cuadro II de la Convención de 1988.
*(Las sales de las sustancias enumeradas en esta categoría siempre que la existencia de tales sales sea posible y no sean las sales del ácido clorhídrico y del ácido sulfúrico).
Categoría 4
Esta categoría se refiere específicamente a los medicamentos y medicamentos veterinarios que contienen efedrina, pseudoefedrina o sus sales.
( La categoría 4 sólo existe en el Reglamento 111/2005 relativo al comercio extracomunitario).
Todas las sustancias que figuran en las listas de la ONU están presentes en las listas de la UE, sin embargo, algunas sustancias químicas adicionales están reguladas en la Unión Europea - se trata de sustancias químicas no presentes en las listas de la ONU que se han utilizado en la fabricación ilegal de drogas en la Unión Europea. Además de las listas de sustancias catalogadas, la JIFE mantiene una lista internacional limitada de vigilancia especial de sustancias no catalogadas. En la Unión Europea, la Comisión Europea mantiene una "lista de vigilancia voluntaria". En caso necesario, las autoridades competentes de los Estados miembros de la UE y la Comisión pueden proponer adiciones a la lista de vigilancia voluntaria para facilitar la identificación de los intentos de desvío y responder rápidamente a las nuevas tendencias.
Las responsabilidades de los operadores económicos que comercian con precursores de drogas se resumen en un cuadro de las "Directrices para los operadores" (véase la figura) elaboradas por la Comisión Europea.
Los operadores económicos desempeñan un papel clave en la prevención del desvío de precursores de drogas y deben facilitar la identificación de transacciones sospechosas relacionadas con todas las sustancias catalogadas; esto es obligatorio para las categorías 1 a 4, y voluntario y muy recomendable para las sustancias no catalogadas. Estas disposiciones han demostrado su eficacia en relación con las sustancias catalogadas, hasta el punto de que las principales sustancias utilizadas para fabricar anfetamina y MDMA en la Unión Europea (BMK y PMK) rara vez se encuentran. La cooperación voluntaria ofrece la flexibilidad necesaria para responder rápidamente a las tendencias y pautas cambiantes del desvío de precursores de drogas.
Estos reglamentos establecen los procedimientos, las modalidades de trabajo y los límites para los operadores económicos que comercian con precursores de drogas. Las disposiciones incluyen normas para la obtención y comprobación de licencias y registros, obligaciones legales de información, procedimientos de importación y exportación, y la identificación de anomalías o irregularidades ("transacciones sospechosas").
En la normativa de la UE se definen algunos términos, como "sustancia catalogada" y "sustancia no catalogada". Una sustancia catalogada es la que figura en el anexo de la normativa, incluidas las mezclas o los productos naturales (si la sustancia catalogada que contienen puede extraerse fácilmente), pero excluidos los medicamentos que las contengan (salvo los de la categoría 4 del 111/2005). Una sustancia no catalogada es cualquier sustancia que, aunque no figure en el anexo, esté identificada como utilizada para la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
A escala internacional, la Convención de la ONU de 1988 enumera los precursores químicos de drogas en dos tablas. El Cuadro I contiene sustancias que pueden convertirse fácilmente en drogas controladas o que son esenciales para la fabricación de drogas, mientras que el Cuadro II contiene otras sustancias químicas como disolventes y reactivos utilizados habitualmente para la elaboración de drogas. Las sustancias del Cuadro I están sujetas a controles más estrictos que las del Cuadro II. En la normativa de la UE, todas las sustancias químicas de las Tablas I y II de la ONU se dividen en cuatro categorías, que se describen a continuación. Este sistema de categorización en cuatro niveles permite una mayor flexibilidad en la aplicación de controles, comprobaciones y vigilancia, adaptados a las necesidades de la Unión Europea.
Categoría 1
Esta categoría contiene las sustancias que son fácilmente convertibles en drogas controladas y están sujetas a los controles más estrictos. Muchas de ellas figuran en el Cuadro I de la Convención de la ONU de 1988.
Sustancia | Tabla de la ONU | Se utiliza normalmente para fabricar |
1-fenil-2-propanona (BMK, P-2-P) | I | Anfetamina |
3,4-metilendioxifenilpro-pan-2-ona (PMK, MD-P-2-P) | I | MDMA |
4-Anilino-N-fenetilpiperidina (ANPP) | I | Derivados del fentanilo |
Alfa-fenilacetoacetonitrilo (APAAN) | I | Anfetamina |
Cloroefedrina | - | Metanfetamina |
Cloropseudoefedrina | - | Metanfetamina |
Efedrina | I | Metanfetamina |
Ergometrina | I | LSD |
Ergotamina | I | LSD |
Isosafrol (cis + trans) | I | MDMA |
Ácido lisérgico | I | LSD |
Ácido N-acetilantranílico | I | Metacualona |
Norefedrina | I | Metanfetamina |
N-fenetil-4-piperidona (NPP) | I | Derivados del fentanilo |
Piperonal | I | MDMA |
Pseudoefedrina | I | Metanfetamina |
Safrol | I | MDMA |
Categoría 2
Esta categoría contiene sustancias muy utilizadas en la industria química y que también son esenciales para la elaboración de drogas (por ejemplo, el anhídrido acético y el permanganato potásico para la elaboración de heroína y cocaína). Proceden del Cuadro I o del Cuadro II de la Convención de 1988.
Sustancia | Tabla ONU | Utilizada normalmente para producir |
Anhídrido acético (a) | I | Heroína |
Ácido fenilacético | I | Anfetamina |
Ácido antranílico | I I | Metacualona |
Piperidina | I I | Fenciclidina |
Permanganato potásico | I | Cocaína |
Categoría 3
Esta categoría contiene los reactivos y disolventes utilizados habitualmente en la elaboración de drogas que figuran en el Cuadro II de la Convención de 1988.
Sustancia | Tabla ONU | Uso típico |
Ácido clorhídrico | II | Reactivo |
Cloruro de hidrógeno | - | Reactivo |
Ácido sulfúrico | II | Reactivo |
Tolueno | II | Disolvente |
Éter etílico | II | Disolvente |
Éter dietílico | - | Disolvente |
Acetona | II | Disolvente |
Metiletilcetona | II | Disolvente |
Categoría 4
Esta categoría se refiere específicamente a los medicamentos y medicamentos veterinarios que contienen efedrina, pseudoefedrina o sus sales.
Sustancia | Cuadro ONU | |
Medicamentos y medicamentos veterinarios que contienen efedrina o sus sales | - | Metanfetamina |
Medicamentos y medicamentos veterinarios que contienen pseudoefedrina o sus sales | - | Metanfetamina |
Todas las sustancias que figuran en las listas de la ONU están presentes en las listas de la UE, sin embargo, algunas sustancias químicas adicionales están reguladas en la Unión Europea - se trata de sustancias químicas no presentes en las listas de la ONU que se han utilizado en la fabricación ilegal de drogas en la Unión Europea. Además de las listas de sustancias catalogadas, la JIFE mantiene una lista internacional limitada de vigilancia especial de sustancias no catalogadas. En la Unión Europea, la Comisión Europea mantiene una "lista de vigilancia voluntaria". En caso necesario, las autoridades competentes de los Estados miembros de la UE y la Comisión pueden proponer adiciones a la lista de vigilancia voluntaria para facilitar la identificación de los intentos de desvío y responder rápidamente a las nuevas tendencias.
Las responsabilidades de los operadores económicos que comercian con precursores de drogas se resumen en un cuadro de las "Directrices para los operadores" (véase la figura) elaboradas por la Comisión Europea.
Los operadores económicos desempeñan un papel clave en la prevención del desvío de precursores de drogas y deben facilitar la identificación de transacciones sospechosas relacionadas con todas las sustancias catalogadas; esto es obligatorio para las categorías 1 a 4, y voluntario y muy recomendable para las sustancias no catalogadas. Estas disposiciones han demostrado su eficacia en relación con las sustancias catalogadas, hasta el punto de que las principales sustancias utilizadas para fabricar anfetamina y MDMA en la Unión Europea (BMK y PMK) rara vez se encuentran. La cooperación voluntaria ofrece la flexibilidad necesaria para responder rápidamente a las tendencias y pautas cambiantes del desvío de precursores de drogas.
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